Preámbulo y Fundamentación
La Superliga de Voleibol de Colombia es un evento privado, operado por la CORPORACIÓN DEPORTIVA VIVO S.A.S., en alianza con la Liga de Voleibol de Bogotá. Nace en 2022 con la misión de transformar el voleibol colombiano, ofreciendo una plataforma profesional de alto nivel competitivo para deportistas y aficionados.
Esta política establece los términos y condiciones aplicables a las donaciones realizadas por los asistentes, mediante las cuales se otorga un pase simbólico de acceso a los eventos de la Superliga. Las entradas no son productos comerciales ni forman parte de una transacción de compraventa. Por el contrario, el acceso concedido es una forma de agradecimiento a quienes contribuyen con recursos económicos destinados a la producción, logística y operación que hacen posible esta experiencia deportiva.
Desde el punto de vista legal, la dinámica de aporte voluntario aquí descrita se enmarca en la figura de donación. El Código Civil colombiano (artículo 1443) define la donación como el “acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. En consecuencia, los aportes recibidos para la Superliga se consideran donaciones entre vivos, las cuales son irrevocables una vez aceptadas, por lo que no confieren derecho a reembolso. Asimismo, al no tratarse de una compraventa de boletería tradicional, no resultan aplicables las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) relativas a retractos o devoluciones de dinero por cancelación de espectáculos. Por otro lado, conforme a la normativa tributaria vigente, únicamente las donaciones efectuadas a ciertas entidades sin ánimo de lucro (pertenecientes al régimen tributario especial) dan lugar a beneficios fiscales y requieren la expedición de un certificado de donación para el donante. Dado que este evento no se enmarca en dichas categorías, no se emitirán certificados de donación por las contribuciones recibidas.
Artículo 1. Objeto de la Política
Regular los términos y condiciones de las donaciones realizadas para el acceso a los partidos de la Superliga de Voleibol. Se aclara que dichos aportes voluntarios no generan derecho de reembolso, dado que su naturaleza es de apoyo económico para la sostenibilidad del evento deportivo.
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de esta política se establecen las siguientes definiciones:
- Organización: La Superliga de Voleibol de Colombia, operada por la CORPORACIÓN DEPORTIVA VIVO S.A.S., responsable de la planeación, logística y ejecución del evento.
- Donante/Asistente: Persona natural o jurídica que realiza una donación y recibe un pase simbólico (entrada) para el acceso al evento.
- Entrada: Documento digital o físico (ej. código QR único e intransferible) que otorga derecho de ingreso a una (1) fecha del evento, entregado como cortesía por la donación realizada.
- Fuerza mayor: Acontecimiento imprevisto o irresistible, ajeno a la voluntad de la organización (por ejemplo, emergencias sanitarias, desastres naturales, alteraciones de orden público o disposiciones gubernamentales) que afecta el normal desarrollo del evento.
Artículo 3. Requisito de Presentación del Código QR
Para ingresar al evento es obligatorio presentar la entrada en formato de código QR recibida al realizar la donación. Este código será verificado en los puntos de control del escenario. La ausencia o invalidación del código QR impedirá el ingreso, sin derecho a reembolso de la donación. Las entradas son personales e intransferibles, salvo autorización expresa por parte de la Organización.
Artículo 4. Ingreso de Menores de Edad
Los niños menores de 12 años tendrán acceso libre al evento, siempre que presenten su documento de identidad (tarjeta de identidad o registro civil) en la entrada. Todo menor de 12 años deberá ingresar en compañía de un adulto responsable que cuente con su entrada válida. (Nota: Los menores de 12 no requieren donación ni entrada para su ingreso, de acuerdo con la política de la organización.)
Artículo 5. Carácter Irrevocable de la Donación
Toda donación realizada es voluntaria, irrevocable y no reembolsable, de acuerdo con su naturaleza jurídica de acto gratuito de liberalidad. Los recursos aportados se destinan a cubrir los costos operativos, logísticos, técnicos y de producción del evento, contribuyendo directamente a la realización de la Superliga de Voleibol.
Artículo 6. Certificados de Donación
La Organización no emitirá certificados de donación por los aportes económicos realizados para acceder a la Superliga de Voleibol. Al tratarse de contribuciones voluntarias para un evento deportivo privado, dichos aportes no generan beneficios tributarios para el donante ni requieren la certificación especial prevista en el Estatuto Tributario para donaciones a entidades del régimen especial. En consecuencia, el comprobante de la transacción (recibo de la plataforma de pago) será el único soporte entregado al donante, sin que haya lugar a la expedición de certificados deducibles para fines fiscales.
Artículo 7. Reprogramaciones y Modificaciones
En caso de reprogramación del evento por causas de fuerza mayor, la entrada ya emitida será válida para la nueva fecha que la Organización determine. La Organización se reserva el derecho de ajustar horarios, sedes o condiciones logísticas del evento si circunstancias imprevistas así lo requieren, sin que ello implique obligación de reembolso o compensación. Cualquier modificación será informada oportunamente a los donantes/asistentes a través de los canales oficiales.
Artículo 8. Cancelación Definitiva del Evento
Si el evento llegare a cancelarse de forma definitiva y sin posibilidad de reprogramación, la Organización podrá ofrecer a los donantes beneficios alternativos en reconocimiento a su apoyo. Estos beneficios pueden incluir, por ejemplo, entradas de cortesía para ediciones futuras de la Superliga, acceso a transmisiones online exclusivas, u otras recompensas equivalentes. En ningún caso la cancelación definitiva implicará la devolución del aporte donado, dado el carácter no reembolsable de la donación previamente aceptado por el donante (ver Artículos 1 y 5 de esta política).
Artículo 9. Derecho de Admisión
Este es un evento privado. La Organización se reserva el derecho de admisión con el fin de salvaguardar la seguridad, el orden y la integridad del público, deportistas y personal del evento. Podrá denegarse o retirarse el acceso, sin reembolso, a cualquier persona que incurra en las siguientes causales:
- Presente comportamientos violentos, discriminatorios o que atenten contra la convivencia antes o durante el evento.
- Intente ingresar al escenario con objetos prohibidos (por ejemplo, armas) o sustancias ilegales, o se encuentre bajo los efectos de alcohol o drogas.
- Viole las normas de seguridad del escenario, los protocolos del evento o las instrucciones del personal de la Organización y autoridades competentes.
El ejercicio del derecho de admisión se llevará a cabo de conformidad con la normatividad colombiana vigente en materia de convivencia y seguridad en eventos masivos, la cual faculta a los organizadores a impedir el ingreso de personas en estado inconveniente o que representen un riesgo para los demás asistentes. La negación o el retiro del ingreso por las causales aquí señaladas no generan derecho a reembolso ni a compensación alguna, al tratarse de medidas de seguridad y disciplina amparadas por la ley.
Artículo 10. Responsabilidad del Donante/Asistente
El donante/asistente es responsable de verificar con antelación las fechas, la sede y las condiciones del evento antes de realizar su donación. Al hacer la contribución, se entiende que ha revisado y aceptado la información relevante del evento. La Organización no asume responsabilidad por errores en los datos registrados por el donante (como correo electrónico para el envío de la entrada), ni por la pérdida o el extravío de las entradas una vez entregadas.
Cada entrada (código QR) es única. Cualquier intento de duplicación, reventa, falsificación o uso indebido de las entradas será causal de anulación inmediata del pase de ingreso, sin derecho a ninguna compensación. El donante debe custodiar su código QR y no compartirlo públicamente para evitar usos fraudulentos por terceros.
Artículo 11. Aceptación de la Política
La realización de la donación y la obtención del pase de acceso implican la aceptación plena y sin reservas de esta política por parte del donante. Al efectuar su aporte económico, el donante reconoce que ha leído, comprendido y aceptado todas las disposiciones aquí contempladas, y que no podrá exigir devolución o reembolso de su dinero bajo ningún motivo, conforme a lo establecido en los Artículos anteriores. Esta aceptación se formaliza en el momento de la transacción de donación, quedando la política contractual y legalmente vinculante para las partes (Organización y donante).
Artículo 12. Publicación y Vigencia
La presente política de Donaciones, Acceso y No Devolución es publicada en los canales oficiales de la Superliga de Voleibol de Colombia (sitio web y demás medios informativos digitales). Tiene vigencia a partir de la fecha en que se habilite el sistema de donaciones para el evento y será aplicable a todas las donaciones recibidas desde ese momento. La Organización se reserva el derecho de actualizar o modificar esta política cuando sea necesario, garantizando en todo caso el respeto a los derechos adquiridos por los donantes bajo versiones anteriores. Cualquier cambio será igualmente publicado por los medios oficiales para conocimiento del público.
Marco Legal Colombiano Aplicable
Esta política se sustenta en la legislación colombiana vigente, en especial las siguientes normas:
- Código Civil (Ley 57 de 1887): Define la figura de la donación entre vivos como un contrato gratuito e irrevocable, estableciendo las bases jurídicas para su carácter no retractable.
- Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989): Regula los beneficios fiscales por donaciones. Los artículos 125-3 y 257 del Estatuto Tributario disponen requisitos (como la expedición de un certificado de donación) para que ciertas donaciones otorguen descuentos tributarios al donante. En el caso de la Superliga, al no aplicarse dichos beneficios, no se exige ni expide certificado de donación alguno.
- Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor): Marco general de protección al consumidor en Colombia. Esta ley contempla, entre otros, el derecho a reembolso de la boletería cuando un evento es cancelado por parte del organizador. Sin embargo, dado que el acceso a la Superliga se maneja mediante donaciones voluntarias (no una compraventa de boletas), la relación jurídica se aparta del ámbito típico de consumo y por tanto no activa las obligaciones de reembolso de dicha ley.
- Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia): Establece las condiciones de seguridad y convivencia en eventos y aglomeraciones públicas. Esta normativa faculta a los organizadores y a la fuerza pública para prevenir e intervenir comportamientos que pongan en riesgo la seguridad en espectáculos masivos, incluyendo la prohibición de ingreso de personas bajo los efectos de alcohol o sustancias psicoactivas, porte de objetos peligrosos, entre otros. La aplicación del derecho de admisión en la Superliga se realiza en concordancia con estas disposiciones legales, para garantizar un entorno seguro y ordenado para todos los asistentes.